Tras la publicación de nuestro primer video sobre las 144 horas de permiso laboral para quienes tienen familiares con discapacidad, recibimos múltiples preguntas de nuestra comunidad en Instagram. Para responderlas, conversamos nuevamente con Erika Rodríguez, trabajadora social, especialista en temas de discapacidad y equiparación de oportunidades.
A continuación, aclaramos las dudas más comunes sobre este derecho amparado por la Ley 15 del 31 de mayo de 2016, que modifica la Ley 42 de 1999.
¿Me pueden despedir si soy padre o madre de un hijo con discapacidad?
No. La ley es clara: la Ley 15 del 31 de mayo de 2016, que modifica la Ley 42 de 1999, establece en su artículo 54A que las personas con discapacidad, así como sus padres, madres, tutores o representantes legales, no podrán ser destituidos ni desmejorados en su posición o salario, salvo que el empleador acredite previamente una causal legal justificada.
Esto garantiza protección laboral a quienes asumen el cuidado de una persona con discapacidad.
¿El autismo está cubierto por esta ley?
Sí. El autismo es una condición neurológica que puede considerarse discapacidad según su diagnóstico (leve, moderado o profundo). Por tanto, padres o tutores de niños con autismo pueden acogerse a las 144 horas establecidas por la ley para acompañarlos a terapias o citas médicas.
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¿Puedo pedir 144 horas por cada familiar con discapacidad?
Sí. Si una persona tiene, por ejemplo, a su hija y a su nieto con discapacidad, puede solicitar 144 horas por cada uno. Además, la ley permite solicitar nuevamente otras 144 horas por cada familiar si las primeras se consumen, ya que pueden otorgarse dos veces al año.
¿Los niños con TDAH también están cubiertos?
Sí. Los niños diagnosticados con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) pueden necesitar atención terapéutica constante, y esta condición puede encuadrarse como discapacidad a nivel neurológico. Por ello, sus padres también tienen derecho a utilizar las 144 horas.
¿Un paciente con cáncer es considerado una persona con discapacidad?
En muchos casos, sí. Cuando hay compromiso de órganos o secuelas prolongadas, el cáncer puede ser clasificado como una discapacidad visceral, según la legislación. Por tanto, si eres hijo o hija de un paciente oncológico y tienes la tutela, puedes acceder al permiso.
¿Qué pasa si no informé en mi trabajo que tengo un familiar con discapacidad?
La ley sigue aplicando. Aunque no hayas informado al momento de tu contratación, puedes hacerlo posteriormente. Esto permitirá al empleador llevar un registro adecuado y procesar las solicitudes de permiso conforme al reglamento.
¿Las 144 horas son pagadas?
No. Las 144 horas son un permiso no remunerado, pero representan una ausencia justificada ante la empresa. Pueden usarse para acompañar a tu familiar a consultas, terapias, tratamientos o actividades educativas, según el diagnóstico.
¿Cuenta como falta si uso el permiso?
No. El uso de las 144 horas no se considera una falta laboral. Según los manuales de procedimiento internos, es una ausencia justificada amparada por la ley. No afecta tu historial laboral ni debe ser sancionada.
¿Qué hago si tengo más dudas o me niegan el permiso?
En caso de dudas o dificultades para ejercer este derecho, puedes acudir a las oficinas de SENADIS, al Ministerio de Trabajo o a la Defensoría del Pueblo para recibir orientación. También puedes consultar el reglamento interno de tu empresa o hablar con tu jefe directo.









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